Efectividad:

OBLIGATORIO 1 de ENERO de 2005. En cumplimiento con el Anexo 6 y 10 de OACI, a partir del 1 de Enero de 2005 las aeronaves deberán estar equipadas con una radiobaliza de emergencia (ELT) que cumpla los siguientes requisitos:

Transmita simultáneamente a 121.5 MHz y a 406 MHz

Disponga de un sistema de activación automático.

A partir Del 1 de febrero del 2009 la Organización Cospas-Sarsat ha decidido dejar de suministrar servicio en las frecuencias 121,5/243 MHz


Documentación:

Instrucción DGAC I 631001

OACI. Anexo 6 (Operación de Aeronaves)

OACI. Anexo 10. (Telecomunicaciones Aeronáuticas)

OACI. Anexo 11 (Servicios de Tránsito Aéreo).

Anexo 12 (Búsqueda y Salvamento)Doc.7333 AN/859 OACI.

Doc.8168-PANS OPS. Volumen 1, (OACI).

Doc. ED-62. Mayo 1990. EUROCAE.

RTCA/DO-204. Septiembre 1989.

FAA TSO-C126. Diciembre 1992.

JTSO-2C91a. JAA.

JAR 21.

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