Efectividad:

OBLIGATORIO FL > 95 Desde el 23 de Abril de 1998 resulta obligatorio para las aeronaves que operan en la red de rutas ATS del espacio aéreo europeo por encima de FL 95, el contar con equipamiento embarcado B-RNAV (RNAV Básica) debidamente aprobado.

Las Autoridades Aeronáuticas nacionales podrán designar rutas domésticas en su espacio aéreo inferior que podrán ser utilizadas por aeronaves no equipadas para RNAV, pero que pueden navegar con nivel de precisión RNP 5 (por ejemplo en rutas definidas por VOR/DME).

Las aeronaves de Estado quedan exentas del cumplimiento de estas obligacion es.


Documentación:

Circular Operativa 01/98. 17 de abril de 1998. DGAC

Instrucción Circular 26-03. 17 de abril de 1998. DGAC

BRNAV:Rutas entre la península Ibérica y Canarias. DGAC.1997

JAA TGL2 rev.1: AMJ 20X2 14/05/97

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